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contrato de relevo(Término de materia)
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- contrato de solidaridad
Diccionario jurídico-laboral : es el contrato que se realiza con un trabajador inscrito como desempleado en la oficina de empleo para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que acceda a la pensión de jubiliación de forma parcial en la misma empresa. Se atiene a las misma regulación que el contrato a tiempo parcial con las siguientes particularidades : se formaliza por escrito y en modelo oficial, debe ser registrado en la oficina de empleo, debe constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido y la jornada de trabajo debe ser equivalente a la reducción producida en la jornada del trabajador sustituido
CD del CES

